Términos mas ultilizados en el sistema tributario peruano

Aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal

Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, aclarar algún concepto dudoso de la resolución. (Artículo 153° del Código Tributario).

Acreedor tributario
Es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º del Código Tributario).

Actos reclamables

Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la
Orden de Pago y la Resolución de Multa. También, son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular (Artículo 135º del Código Tributario).

Ampliación de fallo del Tribunal Fiscal

Procedimiento a través de la cual el Tribunal Fiscal puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar su fallo sobre puntos omitidos. (Artículo 153° del Código Tributario).

Apelación

Impugnación contra la resolución emitida por la Administración Tributaria, dando inicio a la segunda y última instancia administrativa del procedimiento contencioso tributario. Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en caso que cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente al Tribunal Fiscal. (Artículos 143°, 145 y 146° del Código Tributario).

Arbitrios

Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).

Compensación

Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículos 27° y 40º del Código Tributario).

Consolidación

Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículos 27° y 42º del Código Tributario)

Consultas institucionales

Son aquellas formuladas por escrito ante el órgano de la Administración Tributaria competente, por las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como por las entidades del Sector Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias, siendo el pronunciamiento que se emita de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria. (Artículos 93° y 94° del Código Tributario).

Contribución

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).